10 Consejos para hacer la Jura de Nacionalidad española con exito

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA HACER CON ÉXITO LA JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA- EXPEDIENTES PRESENTADOS POR LA PLATAFORMA TELEMÁTICA

Fuente paraemigrantes.info

Como bien sabéis, el proceso de nacionalidad, no termina con la resolución de concesión de la solicitud de la nacionalidad española, sino que una vez que tenemos dicha resolución, debemos hacer algunos trámites, el más importante de ellos es la jura de nacionalidad.

Una que vez que tenemos nuestra resolución favorable de Concesión de la Nacionalidad Española por Residencia el siguiente paso, es hacer la jura o promesa de dicha nacionalidad española.

1. ¿DÓNDE DEBO ACUDIR PARA HACER LA JURA DE NACIONALIDAD?

Como hemos comentando en noticias anteriores, una vez que tenemos la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española, el siguiente paso es acudir al Registro Civil de nuestro domicilio, para gestionar la cita de la jura o promesa de nacionalidad española.

2. ¿PUEDO ACUDIR A CUALQUIER REGISTRO CIVIL ESPAÑOL PARA HACER LA JURA?

No, únicamente podremos hacer la jura de nacionalidad en el Registro Civil de nuestro domicilio, es decir, el Registro Civil que nos corresponda en función de nuestro empadronamiento, donde estamos empadronados.

Por ejemplo, si estamos empadronados en Madrid, debemos acudir al Registro Civil Único de Madrid, para hacer nuestra jura.

En este caso, muchos Registros Civiles no tienen habilitada un sistema de cita previa online, por lo que deberemos acudir personalmente para gestionar dicha jura de nacionalidad.

3. ¿TENGO ALGÚN PLAZO PARA HACER LA JURA DE NACIONALIDAD DESDE QUE ME LLEGA LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Es muy importante tener en cuenta el plazo para hacer la jura, que es de 180 días, desde la notificación de la concesión de nacionalidad española.

Es decir, desde el mismo momento en que nos notifican la buena noticia de que ya tenemos nuestra nacionalidad concedida, disponemos de 180 días para hacer dicha jura o promesa de nacionalidad en el Registro Civil que nos corresponda.

4. SE ME HA PASADO EL PLAZO PARA HACER LA JURA ¿QUÉ HAGO?

Si no realizamos la jura de nacionalidad española de 180 días, no podremos finalizar con el procedimiento, el expediente será archivado y perdemos la posibilidad de ser españoles.

Es muy importante, que una vez que tengamos nuestra Resolución de Concesión de nacionalidad española, dentro de los 180 días siguientes acudamos al Registro Civil para hacer la jura o promesa de la nacionalidad española.

5. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO LLEVAR?

Para poder hacer el trámite de jura de nacionalidad es muy importante llevar con nosotros la siguiente documentación:

6. ¿DEBO GESTIONAR DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA DE MI PAÍS PARA HACER LA JURA DE NACIONALIDAD?

Siempre que la solicitud de nacionalidad española se haya realizado a través de la plataforma telemática del Ministerio de Justicia no deberás gestionar ningún documento de tu país. Acudirás al Registro Civil con la documentación que presentaste en el momento de solicitud de tu nacionalidad española.

Por ello, es muy importante, que una vez que hayas presentado tu expediente de nacionalidad, guardes muy bien toda la documentación. ¡La necesitarás para hacer la jura!

7. ESTOY RENOVANDO MI TARJETA DE RESIDENCIA ¿PUEDO HACER LA JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Como hemos comentado en artículos anteriores, en el momento de hacer la jura debes llegar tu tarjeta de residencia. ¿Qué pasa si está caducada? ¿Podrás hacer la jura de nacionalidad española?. En este caso, puedes acudir al Registro Civil con tu resguardo de renovación de tu tarjeta de residencia. Recuerda una tarjeta en proceso de renovación es perfectamente válida y acredita tu condición de residente legal en España.

Con el resguardo de renovación de tu tarjeta, tu tarjeta física y tu pasaporte, podrás hacer la jura sin problemas.

8. ¿DEBO LLEVAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE ESPAÑA?

No debes llevar el Certificado de Antecedentes penales de España, ya que durante la tramitación de tu expediente de nacionalidad ya se han consultado esos datos de manera interna desde el Ministerio de Justicia

9. ME HAN DADO LA CITA DE JURA DE NACIONALIDAD PARA UN PLAZO MÁS ALLÁ DE LOS 180 DÍAS ¿PERDERÉ MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

En caso, de que hayas acudido a tu Registro Civil, y te hayan dado cita para un plazo superior a los 180 días, no debes preocuparte. Siempre que hayas gestionado la cita de jura de nacionalidad, dentro de los 180 días correspondientes, no debes tener ningún problema. Si eres de los que le corresponde un Registro Civil saturado como Madrid, Barcelona, Getafe, Alcobendas, Figueras, etc, me temo que tocará esperar ¡Mucho ánimo!

10. ¿PUEDO HACER LA JURA SIN LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Si no tienes tu resolución de Nacionalidad España no podrás hacer la jura en el Registro Civil. Es necesario tener la resolución para poder hacer este trámite. Es importante haber consentido las notificaciones telemáticas en el momento de solicitud para así evitar tener que esperar a que nos llegue la Resolución de Concesión a casa.

¡Esperamos que estos Tips, os ayuden a gestionar tu nacionalidad!

 

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